Gracias por tu interés en afiliarte a la APVL – Asociación Peruana de Vuelo Libre. De acuerdo a lo establecido por el Articulo 9° del Estatuto, las personas interesadas en unirse a las filas de la APVL deberán cumplir los requisitos que a continuación se mencionan:
- Solicitar el formulario electrónico de afiliación en nuestro portal web.
- Gozar de buena reputación.
- Foto de cara, mirando al frente, tipo pasaporte.
- Foto del depósito por el derecho de cuota de ingreso (S/. 200 soles ) a la cuenta BCP 194-9746238-0-46 (Soles); CCI: 00219400974623804696 a nombre de ASOCIACIÓN PERUANA DE VUELO LIBRE APVL
- Foto simple del DNI y/o CE.
- Declaración Jurada donde se deje establecido que la APVL, se encuentra excepta de responsabilidad en caso de sufrir un accidente que se produzca en función al deporte aéreo que se practica (descarga el formato PdF más abajo)
- Completar el formulario electrónico (paso 1) incluyendo los adjuntos arriba mencionados, para su calificación por el Consejo Directivo APVL.
Una vez que el botón termine de indicar «Enviando…» tu formulario habrá sido recibido por la directiva. Si tienes alguna duda o consulta, puedes contactarnos a directiva@apvl.org.pe
Un detalle a considerar…
Ponemos a su disposición el Artículo 10 del Estatuto:
ARTÍCULO 10°: DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ADMISIÓN
La competencia directa para conocer y resolver sobre la admisión a nuevos integrantes a la APVL la tiene el Consejo Directivo, el cual está obligado a exigir los requisitos legales y el cumplimiento de los reglamentos y demás directrices que se imparten dentro de la APVL, teniendo como plazo máximo un espacio de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud de requerimiento, el plazo se computará siempre y cuando se encuentren completos los requisitos exigidos.
Todas las solicitudes serán exhibidas durante 15 días hábiles en el mural virtual institucional de la APVL, a fin de que los asociados puedan conocer, informar u objetar lo que crean conveniente. Cumplida esta formalidad serán sometidos al Consejo Directivo para su aprobación o denegatoria en votación sujeta a mayoría simple.
